Día del Niño

Foto: Pablo GarrigaCada primer domingo de agosto celebramos el Día del Niño.
¿Por qué se celebra el Día del Niño? La voracidad comercial nos a impulsado a creer que es el día en que tenemos que gastar dinero comprando juguetes, si es posible caros y "modernos" y así redimirnos ese día de nuestras fallidas obligaciones de padres.
Una gran mayoría, padres y gobernantes sobre todo, ignoran que el 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por unanimidad, aprobó la "Declaración de los Derechos del Niño". Esta recoge el espíritu de otra anterior, la declaración de Ginebra de 1924. Se trata de aplicar la Declaración Universal de los Derechos Humanos al campo de los niños, considerando los problemas con que se encuentran muchos niños del mundo para desarrollar libremente su personalidad.
"Todo niño tiene estos derechos por el sólo hecho de existir y no deben ser pedido por los niños, sino que los distintos gobiernos del mundo deben asegurarle a cada niño, que no van a ser olvidados".
Conozcamos estos derechos y si los conocemos, difundámoslos.
Principio 1: El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opciones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3: El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con ese fin deberán proporcionarse tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatales. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5: El niño física y mentalmente impedido o que sufre algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6: El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y en todo caso en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse a corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7: El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil a la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de sus juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8: El niño debe en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9: El niño debe ser protegido sobre toda clase de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10: El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. Ø

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