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Escrito por Walter Kaderabek   
jueves, 02 de marzo de 2006

¿Economía de Mercado?: La imprudencia no da beneficios

Por Marcelo Ronsisvalli y Walter Kaderabek

Cuando toda la Argentina habla de las inversiones y acuerdos que saldrán de las reuniones mantenidas por funcionarios argentinos con autoridades chinas y surcoreanas, conviene revisar las condiciones de negociación y las opciones habituales para establecer vínculos comerciales serios y duraderos. Básicamente preocupan dos cuestiones a los empresarios (de aquí y de cualquier rincón del globo): el dumping y los subsidios. El dumping surge de la comparación de los precios del mercado interno del producto de que se trate, con los precios a los que se exporta tal producto.
El establecimiento de medidas anti-dumping o anti-subsidios no es automático. Deben surgir de una investigación minuciosa, cuya duración aproximada es de un año. Asimismo las empresas denunciantes deberán demostrar a la Autoridad de Aplicación, (la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial y la Comisión Nacional de Comercio Exterior) que la existencia del dumping o el subsidio que se practiquen han causado un daño a la rama de la industria local. En el transcurso de la investigación, se brindan a las partes interesadas (gobiernos extranjeros, productores/exportadores extranjeros e importadores) la posibilidad de participar y aportar información en defensa de sus intereses. China, la OMC y el antidumping
Como es de público conocimiento, la República Popular China (RPC) ingresó a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en noviembre de 2001. Al concretarse este ingreso, la RPC adquirió derechos y obligaciones que repercuten en los más diversos campos de su economía y aún en el comercio internacional. Para ello China acordó un Protocolo de Accesión (PA), en el que se establecen aquellos derechos y obligaciones.
Los países miembros de la OMC, reconocen esos derechos de China, como así también las obligaciones contraídas.
¿Qué dice ese "Protocolo de Accesión" en materia de investigaciones por dumping o por subsidios de productos de origen chino, en materia de la comparación de precios?
Que el gobierno que abra una investigación, analizará caso por caso, la situación de la rama de la industria china del producto que se investigue, con la información que las empresas productoras/exportadoras chinas proporcionen a tales fines, y determinar si en esa rama de la industria china, prevalecen condiciones de Economía de Mercado (EM).
Para el caso en que los productores/exportadores chinos demuestren, en el marco de una investigación por dumping o subsidios, que en la rama de la industria en que se desenvuelven prevalecen condiciones de EM, el país importador debería tomar los precios y/o los costos en el mercado interno chino, para la comparación con el precio de exportación.
Si, a juicio de la Autoridad que investiga, los productores/ exportadores chinos no lo demuestran, según la legislación vigente en el país importador, se puede aplicar para la comparación de precios, alguna alternativa, como ser el valor de los precios de mercado interno en otro país análogo.
Esto, según el PA, será así por los 15 años siguientes de la firma del mencionado PA. Transcurridos ese período, los países importadores deberían considerar los precios y/o costos del mercado interno chino.

El status de la Economía en China ¿Análisis caso por caso u otorgamiento automático?
Es de público conocimiento que China ha hecho en los últimos años importantes reformas económicas, lo que la coloca en situación de Economía en Transición (ET). Por ello cabe destacar que la actual práctica de Argentina en investigaciones por dumping o subsidios admite el sistema “caso por caso” en donde la principal característica es analizar la situación de cada rama de la industria china, la cual posibilitaría una definición precisa y justa sobre el status de la economía china. Las consecuencias comerciales de un reconocimiento automático de la RPC como EM despojaría a los productores argentinos de un efectivo instrumento de control de las importaciones chinas, como son las medidas anti-dumping y anti-subsidios, que hasta el presente se demostraron como efectivas para contrarrestar las prácticas desleales de comercio provenientes de la RPC. El reconocimiento automático de la RPC como EM ¿implica que Argentina ya no pueda aplicar medidas anti-dumping o anti-subsidios contra productos de ese origen? No. Lo que implicaría es que, en el marco de una investigación por dumping o por subsidios, se utilizarían en la comparación de precios, aquellos precios de los productos que se practican en el mercado interno chino.
El reconocimiento automático de la RPC como EM, implicaría no tener en cuenta su característica de ET, lo que podría redundar en conflictividad por trato discriminatorio hacia otros países miembros de la OMC que también son ET.
Ni los Estados Unidos ni la Unión Europea, principales usuarios de estas medidas de política comercial, otorgan automáticamente la condición de EM a la RPC. Si Argentina reconociera automáticamente la condición de EM de la RPC, esto implicaría ir más allá de lo establecido en el PA, signado por la propia RPC y por todos los países miembros de la OMC.
Argentina tiene, con los países de Oriente, una interesante oportunidad de apalancar parte de su desarrollo de los próximos años. Pero para que esto suceda, el marco de las negociaciones deberá ser minucioso, y el proceso de intercambio mucho más cuidado que la perspectiva apresurada que se ha mostrado desde algunos sectores. Si hubo cierto progreso en la forma de encarar las relaciones con los organismos internacionales de crédito, llevándolos a un nivel de tensión más acorde con la realidad de un país quebrado, también debe buscarse mayor disciplina para los acuerdos comerciales con países como China y Corea del Sur que inevitablemente ocuparán la escena principal en las décadas que vienen. Ø

 
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