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Importante modificación para los pasaportes argentinos Imprimir E-Mail
martes, 29 de noviembre de 2005
El Presidente argentino, Néstor Kirchner, acaba de resolver por decreto 203/2005 que no se necesitará hacer reválida de los pasaportes cuando uno llega a la República Argentina, o sea que los pasaportes consulares no caducarán cuando llegamos a nuestro país.

A continuación les brindamos la información oficial de la medida:
I.-Se transcribe texto del decreto 203/2005, referido a la vigencia de los pasaportes argentinos otorgados en el exterior por las autoridades consulares de nuestro país, en el caso de que sus titulares ingresen a la República Argentina:
Bs. As., 11/3/2005
Visto el Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje aprobado por el Decreto Nro. 2015 del 23 de marzo de 1966 y sus modificatorios, y Considerando:
Que por el artículo 16 del citado Reglamento se establece que la vigencia de los pasaportes argentinos otorgados en el exterior por las autoridades consulares de la República Argentina es de cinco años, renovables en el extranjero por igual período, tantas veces como sea necesario y el estado de los mismos lo permita.
Que, por su parte, el artículo 17 de dicha norma establece que la vigencia de los mencionados pasaportes caduca automáticamente al ingresar su titular a la República Argentina, debiendo para su posterior utilización, ser revalidados por la Policía Federal.
Que esta disposición coloca a los residentes argentinos en el extranjero, en la obligación de realizar trámites de reválida, ni bien ingresan a territorio argentino.
Que este hecho ocasiona un dispendio de tiempo para los argentinos que vienen al país por un breve lapso, provocándoles trastornos al verse obligados a realizar trámites engorrosos e innecesarios.
Que, a fin de evitar estas complicaciones, resulta necesario reconsiderar la vigencia de los pasaportes argentinos otorgados en el exterior por las autoridades consulares de nuestro país en el caso de que sus titulares ingresen a la República Argentina.
Que la Dirección General de asuntos jurídicos del Ministerio del Interior, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.
Por ello, El Presidente de la Nación Argentina decreta:
Artículo 1ro - Derógase el artículo 17 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje aprobado por el Decreto Nro. 2015 de fecha 23 de marzo de 1966 y sus modificatorios.
Art. 2do - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Kirchner. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández."
II.-La presente medida implica reconsiderar la vigencia de los pasaportes consulares, equiparándolos al plazo de vigencia de los otorgados por Policía Federal en el país, en el caso de que sus titulares ingresen en la República Argentina.
Por ello ya no resulta necesario trámite de reválida alguno al ingresar al país. Ø

 
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